CP

Artículo 433. Robo con violencia

El robo con violencia o intimidación se castiga severamente, incluyendo penas de presidio perpetuo en casos de homicidio o violación. Esto refleja la gravedad del delito en el contexto social.

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Texto Legal

ART. 433. El culpable de robo con violencia o intimidación en las personas, sea que la violencia o la intimidación tenga lugar antes del robo para facilitar su ejecución, en el acto de cometerlo o después de cometido para favorecer su impunidad, será castigado: 1°. Con presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado cuando, con motivo u ocasión del robo, se cometiere, además, homicidio o violación. 2°. Con presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo cuando, con motivo u ocasión del robo, se cometiere alguna de las lesiones comprendidas en los artículos 395, 396 y 397, número 1°. 3°. Con presidio mayor en su grado medio a máximo cuando se cometieren lesiones de las que trata el número 2° del artículo 397 o cuando las víctimas fueren retenidas bajo rescate o por un lapso mayor a aquel que resulte necesario para la comisión del delito.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si su empresa es víctima de robo con violencia, las repercusiones legales son severas para los delincuentes, pero también debe considerar medidas de seguridad para proteger sus activos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 433 del CP?

El robo con violencia o intimidación se castiga severamente, incluyendo penas de presidio perpetuo en casos de homicidio o violación. Esto refleja la gravedad del delito en el contexto social.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 433 de la CP?

Si su empresa es víctima de robo con violencia, las repercusiones legales son severas para los delincuentes, pero también debe considerar medidas de seguridad para proteger sus activos.

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