La reincidencia en delitos de robo o hurto puede llevar a penas adicionales, incluyendo vigilancia de la autoridad.
ART. 452. El que después de haber sido condenado por robo o hurto cometiere cualquiera de estos delitos, además de las penas que le correspondan por el hecho o hechos en que hubiere reincidido, el tribunal podrá imponerle la de sujeción a la vigilancia de la autoridad dentro de los límites fijados en el art. 25.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La reincidencia puede complicar la situación legal de un individuo. Si su empresa enfrenta problemas de robo, es importante documentar cada incidente para futuras acciones legales.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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