CP

Artículo 452. Reincidencia en robo

La reincidencia en delitos de robo o hurto puede llevar a penas adicionales, incluyendo vigilancia de la autoridad.

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Texto Legal

ART. 452. El que después de haber sido condenado por robo o hurto cometiere cualquiera de estos delitos, además de las penas que le correspondan por el hecho o hechos en que hubiere reincidido, el tribunal podrá imponerle la de sujeción a la vigilancia de la autoridad dentro de los límites fijados en el art. 25.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La reincidencia puede complicar la situación legal de un individuo. Si su empresa enfrenta problemas de robo, es importante documentar cada incidente para futuras acciones legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 452 del CP?

La reincidencia en delitos de robo o hurto puede llevar a penas adicionales, incluyendo vigilancia de la autoridad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 452 de la CP?

La reincidencia puede complicar la situación legal de un individuo. Si su empresa enfrenta problemas de robo, es importante documentar cada incidente para futuras acciones legales.

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