Oponerse sin justificacion a trabajos publicos ordenados puede resultar en reclusion menor o multas. Este articulo busca proteger la ejecucion de obras publicas.
ART. 272. El que por vías de hecho se hubiere opuesto, sin motivo justificado, a la ejecución de trabajos públicos ordenados o permitidos por autoridad competente, será castigado con reclusión menor en su grado mínimo o multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si su empresa realiza obras publicas, este articulo resalta la importancia de cumplir con las ordenes de autoridad para evitar sanciones.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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