CP

Artículo 66. Penas compuestas

Este articulo regula la aplicación de penas compuestas y cómo las circunstancias atenuantes o agravantes afectan su imposición. Se busca un equilibrio en la graduación de la pena.

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Texto Legal

ART. 66. Si la ley señala una pena compuesta de dos indivisibles y no acompañan al hecho circunstancias atenuantes ni agravantes, puede el tribunal imponerla en cualquiera de sus grados. Cuando solo concurre alguna circunstancia atenuante, debe aplicarla en su grado mínimo, y si habiendo una circunstancia agravante, no concurre ninguna atenuante, la impondrá en su grado máximo. Siendo dos o más las circunstancias atenuantes sin que concurra ninguna agravante, podrá imponer la pena inferior, en uno o dos grados al mínimo de los señalados por la ley, según sea el número y entidad de dichas circunstancias. Si concurrieren circunstancias atenuantes y agravantes, las compensará racionalmente el tribunal para la aplicación de la pena, graduando el valor de unas y otras.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental entender cómo se pueden combinar las penas. Esto puede abrir oportunidades para negociar una pena más favorable en un acuerdo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 66 del CP?

Este articulo regula la aplicación de penas compuestas y cómo las circunstancias atenuantes o agravantes afectan su imposición. Se busca un equilibrio en la graduación de la pena.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 66 de la CP?

Es fundamental entender cómo se pueden combinar las penas. Esto puede abrir oportunidades para negociar una pena más favorable en un acuerdo.

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