CP

Artículo 103. Proporcionalidad en el decomiso

El juez puede no decretar el decomiso si el valor de los bienes no guarda proporcion con la infraccion penal. Esto permite un enfoque equilibrado.

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Texto Legal

Proporcionalidad Cuando los efectos o instrumentos referidos en el artículo 102°, no sean de ilícito comercio y su valor no guarde proporción con la naturaleza y gravedad de la infracción penal podrá el Juez no decretar el decomiso o, cuando sea posible, decretarlo sólo parcialmente. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esto puede ser una oportunidad para argumentar en defensa de los bienes, evitando sanciones excesivas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 103 del CP?

El juez puede no decretar el decomiso si el valor de los bienes no guarda proporcion con la infraccion penal. Esto permite un enfoque equilibrado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 103 de la CP?

Esto puede ser una oportunidad para argumentar en defensa de los bienes, evitando sanciones excesivas.

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