CP

Artículo 105. Medidas a personas juridicas

El juez puede aplicar medidas como clausura o disolucion a personas juridicas involucradas en delitos. Esto busca prevenir la reincidencia.

medidaspersonas juridicasdelitos

Texto Legal

A.- Criterios para la determinación de las consecuencias aplicables a las personas jurídicas Las medidas contempladas en el artículo anterior son aplicadas de forma motivada por el juez, en atención a los siguientes criterios de fundamentación y determinación, según corresponda: Prevenir la continuidad de la utilización de la persona jurídica en actividades delictivas. 2. La modalidad y la motivación de la utilización de la persona jurídica en el hecho punible. 3. La gravedad del hecho punible realizado. 4. La extensión del daño o peligro causado. 5. El beneficio económico obtenido con el delito. 6. La reparación espontánea de las consecuencias dañosas del hecho punible. 7. La finalidad real de la organización, actividades, recursos o establecimientos de la persona jurídica. La disolución de la persona jurídica se aplica siempre que resulte evidente que ella fue constituida y operó habitualmente para favorecer, facilitar o encubrir actividades delictivas. Artículo incorporado por la Ley 30077 , publicada el 20 de agosto de 2013 ( link: bit.ly/454zwT0 ). Ver jurisprudencia aquí . LIBRO SEGUNDO PARTE ESPECIAL DELITOS TÍTULO I: DELITOS CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD CAPÍTULO I: HOMICIDIO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las organizaciones deben estar preparadas para enfrentar estas medidas, lo que puede impactar su operacion y continuidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 105 del CP?

El juez puede aplicar medidas como clausura o disolucion a personas juridicas involucradas en delitos. Esto busca prevenir la reincidencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 105 de la CP?

Las organizaciones deben estar preparadas para enfrentar estas medidas, lo que puede impactar su operacion y continuidad.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 105 del CP?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 105 CP desde tu celular