Causar daño por culpa puede llevar a penas de hasta seis años, especialmente si se involucran múltiples víctimas o se infringen reglas de seguridad. La negligencia es un factor clave.
A.- Daños al Concebido El que causa daño en el cuerpo o en la salud del concebido, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de un año ni mayor de tres. Artículo incorporado por la Ley 27716 , publicada el 8 de mayo de 2002 (link: bit.ly/3DGNpLr ). Ver jurisprudencia aquí .
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las empresas deben capacitar a sus empleados en normas de seguridad para evitar lesiones culposas, ya que la falta de cumplimiento puede resultar en sanciones severas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo