CP

Artículo 125. Exposición o abandono peligrosos

Exponer a un menor o persona incapaz a peligro puede resultar en penas de uno a cuatro años. Esta norma protege a los más vulnerables en situaciones de riesgo.

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Texto Legal

A.- Peligro por arrojo indebido de residuos sólidos en cauces naturales 125-A.1. El que expone a otras personas a peligro de muerte o de grave e inminente daño a la salud, arrojando residuos sólidos en el cauce, lecho, ribera o faja marginal de un río o quebrada será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años. 125-A.2. La pena será no menor de cuatro ni mayor de seis años, si el agente utiliza camiones u otro tipo de maquinaria pesada para arrojar los residuos sólidos, o si, como consecuencia de la conducta, se causa daño a obras de infraestructura pública. Artículo incorporado por la Ley 32523 , publicada el 11 de diciembre de 2025 (link: lpd.pe/z8v2k ).

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los cuidadores y padres deben ser conscientes de su responsabilidad legal, ya que la negligencia en la protección de menores puede llevar a consecuencias penales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 125 del CP?

Exponer a un menor o persona incapaz a peligro puede resultar en penas de uno a cuatro años. Esta norma protege a los más vulnerables en situaciones de riesgo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 125 de la CP?

Los cuidadores y padres deben ser conscientes de su responsabilidad legal, ya que la negligencia en la protección de menores puede llevar a consecuencias penales.

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