CP

Artículo 127. Omisión de aviso a la autoridad

No avisar a la autoridad sobre un herido en peligro puede resultar en penas de hasta un año. Esta norma busca asegurar que se tomen las medidas adecuadas en situaciones críticas.

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Texto Legal

Omisión de auxilio o aviso a la autoridad El que encuentra a un herido o a cualquier otra persona en estado de grave e inminente peligro y omite prestarle auxilio inmediato pudiendo hacerlo sin riesgo propio o de tercero o se abstiene de dar aviso a la autoridad, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un año o con treinta a ciento veinte días-multa. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La falta de aviso a la autoridad en situaciones de emergencia puede complicar la atención a la víctima y generar responsabilidad legal para el omisor.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 127 del CP?

No avisar a la autoridad sobre un herido en peligro puede resultar en penas de hasta un año. Esta norma busca asegurar que se tomen las medidas adecuadas en situaciones críticas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 127 de la CP?

La falta de aviso a la autoridad en situaciones de emergencia puede complicar la atención a la víctima y generar responsabilidad legal para el omisor.

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