CP

Artículo 149. Omisión de prestación de alimentos

Omitir la obligación de prestar alimentos puede resultar en penas de hasta tres años de prisión. Este artículo protege los derechos de quienes dependen de la manutención.

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Texto Legal

Omisión de prestación de alimentos El que omite cumplir su obligación de prestar los alimentos que establece una resolución judicial será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años, o con prestación de servicio comunitario de veinte a cincuentidós jornadas, sin perjuicio de cumplir el mandato judicial. Si el agente ha simulado otra obligación de alimentos en connivencia con otra persona o renuncia o abandona maliciosamente su trabajo la pena será no menor de uno ni mayor de cuatro años. Si resulta lesión grave o muerte y éstas pudieron ser previstas, la pena será no menor de dos ni mayor de cuatro años en caso de lesión grave, y no menor de tres ni mayor de seis años en caso de muerte. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No cumplir con la obligación de prestar alimentos puede llevar a prisión y afectar la estabilidad financiera y emocional de quienes dependen de esa manutención. Es esencial cumplir con las obligaciones alimentarias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 149 del CP?

Omitir la obligación de prestar alimentos puede resultar en penas de hasta tres años de prisión. Este artículo protege los derechos de quienes dependen de la manutención.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 149 de la CP?

No cumplir con la obligación de prestar alimentos puede llevar a prisión y afectar la estabilidad financiera y emocional de quienes dependen de esa manutención. Es esencial cumplir con las obligaciones alimentarias.

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