CP

Artículo 16. Tentativa de delito

La tentativa se refiere a cuando un agente inicia la ejecución de un delito sin lograr consumarlo. La pena puede ser disminuida, excepto en ciertos delitos específicos donde la reducción es limitada.

tentativadelitopenaresponsabilidad penal

Texto Legal

Tentativa En la tentativa el agente comienza la ejecución de un delito, que decidió cometer, sin consumarlo. El juez reprimirá la tentativa disminuyendo prudencialmente la pena, excepto en los casos de los delitos regulados en los artículos 108-B, 152, 189, 200, con excepción de los párrafos tercero y cuarto, y 317 o en los delitos comprendidos en el Título I-A y en el Capítulo IX del Título IV del Libro Segundo, donde la disminución no es mayor que un tercio del mínimo de la pena fijada por ley. Artículo modificado por la Ley 32258 , publicada el 14 de marzo de 2025 (link: lpd.pe/27E6D ). Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si un cliente se encuentra en una situación de tentativa, puede beneficiarse de una reducción de pena, lo que podría ser crucial en su defensa. Ignorar este aspecto puede resultar en una condena más severa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 16 del CP?

La tentativa se refiere a cuando un agente inicia la ejecución de un delito sin lograr consumarlo. La pena puede ser disminuida, excepto en ciertos delitos específicos donde la reducción es limitada.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 16 de la CP?

Si un cliente se encuentra en una situación de tentativa, puede beneficiarse de una reducción de pena, lo que podría ser crucial en su defensa. Ignorar este aspecto puede resultar en una condena más severa.

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