Se sanciona a quienes tengan acceso carnal con personas en estado de inconsciencia o incapacidad de resistir. Las penas son severas, reflejando la gravedad del delito.
Violación de persona en estado de inconsciencia o en la imposibilidad de resistir El que tiene acceso carnal con una persona por vía vaginal, anal o bucal, o realiza cualquier otro acto análogo con la introducción de un objeto o parte del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, después de haberla puesto en estado de inconsciencia o en la imposibilidad de resistir, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinte ni mayor de veintiséis años. Artículo modificado por los siguientes dispositivos: 1. Ley 26293 , publicada el 14 de febrero de 1994 (link: lpd.pe/k7mYZ ). 2. Ley 28251 , publicada el 8 de junio de 2004 (link: lpd.pe/px7Q8 ). 3. Ley 28704 , publicada el 5 de abril de 2006 (link: bit.ly/3Yi9oBZ ). 4. Ley 30838 , publicada el 4 de agosto de 2018 (link: bit.ly/3rTMhBE ). Ver jurisprudencia aquí .
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este artículo protege a las personas vulnerables. Los infractores enfrentan penas de prisión largas, lo que debe ser un fuerte disuasivo para evitar este tipo de delitos.
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