CP

Artículo 176. Tocamientos sin consentimiento

Este artículo tipifica los tocamientos y actos libidinosos sin consentimiento, estableciendo penas que varían según la gravedad de la conducta. Se busca proteger la integridad de las personas.

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Texto Legal

D.- Acoso sexual a menores de catorce años de edad El que de cualquier forma vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con un menor de hasta 14 años para llevar a cabo actos de connotación sexual es reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis ni mayor de nueve años y es inhabilitado, según corresponda, conforme a los numerales 5, 9, 10 y 11 del artículo 36. Igual pena se aplica a quien realiza la misma conducta valiéndose del uso de cualquier tecnología de la información o de la comunicación o cualquier otro medio tecnológico. Artículo incorporado por la Ley 32169 , publicada el 21 de noviembre de 2024 (link: lpd.pe/257r4 ).

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La ley protege a las personas de conductas sexuales no consentidas. Las penas reflejan la seriedad del delito, y los infractores pueden enfrentar consecuencias legales severas, lo que subraya la importancia del consentimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 176 del CP?

Este artículo tipifica los tocamientos y actos libidinosos sin consentimiento, estableciendo penas que varían según la gravedad de la conducta. Se busca proteger la integridad de las personas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 176 de la CP?

La ley protege a las personas de conductas sexuales no consentidas. Las penas reflejan la seriedad del delito, y los infractores pueden enfrentar consecuencias legales severas, lo que subraya la importancia del consentimiento.

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