CP

Artículo 188. Robo

El robo se castiga con penas de tres a ocho años, especialmente si se emplea violencia. Este delito implica la sustraccion de bienes ajenos con amenaza o fuerza.

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Texto Legal

Robo El que se apodera ilegítimamente de un bien mueble total o parcialmente ajeno, para aprovecharse de él, sustrayéndolo del lugar en que se encuentra, empleando violencia contra la persona o amenazándola con un peligro inminente para su vida o integridad física será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años. Artículo modificado por los siguientes dispositivos: 1. Ley 26319 , publicada el 1 de junio de 1994 (link: lpd.pe/p3x7X ). 2. DL 896 , publicado el 24 de mayo de 1998 (link: lpd.pe/2V8O8 ). 3. Ley 27472 , publicada el 5 de junio de 2001 (link: bit.ly/44T9qCM ). Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Ser acusado de robo puede resultar en una condena que afectara tu vida personal y profesional, limitando tus opciones de empleo y generando antecedentes penales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 188 del CP?

El robo se castiga con penas de tres a ocho años, especialmente si se emplea violencia. Este delito implica la sustraccion de bienes ajenos con amenaza o fuerza.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 188 de la CP?

Ser acusado de robo puede resultar en una condena que afectara tu vida personal y profesional, limitando tus opciones de empleo y generando antecedentes penales.

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