CP

Artículo 204. Formas agravadas de usurpacion

Las penas por usurpacion aumentan significativamente si se utilizan armas o se afecta a bienes del Estado. Este articulo busca disuadir conductas violentas.

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Texto Legal

Formas agravadas de usurpación La pena privativa de libertad será no menor de cinco ni mayor de doce años e inhabilitación según corresponda, cuando la usurpación se comete: 1. Usando armas de fuego, explosivos o cualquier otro instrumento o sustancia peligrosos. 2. Con la intervención de dos o más personas. 3. Sobre inmueble reservado para fines habitacionales. 4. Sobre bienes del Estado o de comunidades campesinas o nativas, o sobre bienes destinados a servicios públicos o inmuebles, que integran el patrimonio cultural de la nación declarados por la entidad competente, o sobre las áreas naturales protegidas por el Estado. 5. Afectando la libre circulación en vías de comunicación. 6. Colocando hitos, cercos perimétricos, cercos vivos, paneles o anuncios, demarcaciones para lotizado, instalación de esteras, plásticos u otros materiales. 7. Abusando de su condición o cargo de funcionario, servidor público, de la función notarial o arbitral. 8. Sobre derechos de vía o localización de área otorgados para proyectos de inversión. 9. Utilizando documentos privados falsos o adulterados. 10. En su condición de representante de una asociación u otro tipo de organización, representante de persona jurídica o cualquier persona natural, que entregue o acredite indebidamente documentos o valide actos de posesión de terrenos del Estado o de particulares. 11. Sobre inmuebles en zonas declaradas de riesgo no mitigable. 12. Sobre inmueble, zona o área declarada intangible, inalienable o imprescriptible alrededor del perímetro de los establecimientos penitenciarios. Será reprimido con la misma pena el que organice, financie, facilite, fomente, dirija, provoque o promueva la realización de usurpaciones de inmuebles de propiedad pública o privada. Artículo modificado por los siguientes dispositivos: 1. Ley 30076 , publicada el 19 de agosto de 2013 (link: bit.ly/44KHMrq ). 2. Ley 30327 , publicada el 21 de mayo de 2015 (link: bit.ly/3Yhior3 ). 3. DL 1187 , publicado el 16 de agosto de 2015 (link: bit.ly/44PiIQb ). 4. Ley 30556 , publicada el 29 de abril de 2017 (link: bit.ly/3s0GgTs ). 5. DL 1688 , publicado el 2 de octubre de 2024 (link: lpd.pe/pzjwV ). Se agregó el numeral 12. Ver jurisprudencia aquí . CAPÍTULO IX: DAÑOS

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si te enfrentas a un caso de usurpacion, es vital actuar legalmente. Las consecuencias pueden ser mucho más severas si se utilizan métodos violentos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 204 del CP?

Las penas por usurpacion aumentan significativamente si se utilizan armas o se afecta a bienes del Estado. Este articulo busca disuadir conductas violentas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 204 de la CP?

Si te enfrentas a un caso de usurpacion, es vital actuar legalmente. Las consecuencias pueden ser mucho más severas si se utilizan métodos violentos.

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