Este articulo sanciona a quienes logran suspender obligaciones de deudores mediante información falsa en procesos de insolvencia, con penas de hasta seis años. Se busca mantener la transparencia en estos procesos.
Suspensión ilícita de la exigibilidad de las obligaciones del deudor El que en un procedimiento de insolvencia, procedimiento simplificado, concurso preventivo, procedimiento transitorio u otro procedimiento de reprogramación de obligaciones cualesquiera fuera su denominación, lograre la suspensión de la exigibilidad de las obligaciones del deudor, mediante el uso de información, documentación o contabilidad falsas o la simulación de obligaciones o pasivos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años e inhabilitación de cuatro a cinco años, conforme al Artículo 36 incisos 2) y 4). Artículo modificado por los siguientes dispositivos: 1. DL 861 , publicado el 22 de octubre de 1996 (link: bit.ly/3q7ivJ7 ). 2. Ley 27146 , publicada el 24 de junio de 1999 (link: bit.ly/3Kro4sG ). 3. Ley 27295 , publicada el 29 de junio de 2000 (link: bit.ly/47jB1yI ).
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si participa en procedimientos de insolvencia, evite el uso de información falsa. Las consecuencias legales son graves y pueden incluir prisión, afectando su negocio.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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