CP

Artículo 220. Formas agravadas de plagio

El articulo 220 establece penas más severas para quienes se atribuyan falsamente derechos de autor o realicen actividades sin autorización. Las penas pueden llegar hasta ocho años de prisión.

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Texto Legal

A.- Elusión de medida tecnológica efectiva El que, con fines de comercialización u otro tipo de ventaja económica, eluda sin autorización cualquier medida tecnológica efectiva que utilicen los productores de fonogramas, artistas, intérpretes o ejecutantes, así como los autores de cualquier obra protegida por derechos de propiedad intelectual, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años y de sesenta a ciento veinte días- multa. Artículo incorporado por la Ley 29263 , publicada el 2 de octubre de 2008 (link: bit.ly/3Kqdjab ). Luego este artículo fue modificado por la Ley 29316 , publicada el 14 de enero de 2009 (link: bit.ly/44UFd6a ). Luego este articulo fue modificado por la Ley 32314 , publicada el 29 de abril de 2025 (link: lpd.pe/pngEJ ).

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si su empresa gestiona derechos de autor, debe operar con total transparencia y autorización para evitar sanciones severas por atribuciones indebidas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 220 del CP?

El articulo 220 establece penas más severas para quienes se atribuyan falsamente derechos de autor o realicen actividades sin autorización. Las penas pueden llegar hasta ocho años de prisión.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 220 de la CP?

Si su empresa gestiona derechos de autor, debe operar con total transparencia y autorización para evitar sanciones severas por atribuciones indebidas.

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