CP

Artículo 220. Formas agravadas de plagio

El articulo 220 establece penas más severas para quienes se atribuyan falsamente derechos de autor o realicen actividades sin autorización. Las penas pueden llegar hasta ocho años de prisión.

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Texto Legal

D.- Delitos contra la información sobre gestión de derechos El que, sin autorización y con fines de comercialización u otro tipo de ventaja económica, suprima o altere, por sí o por medio de otro, cualquier información sobre gestión de derechos, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y de diez a sesenta días-multa. La misma pena será impuesta al que distribuya o importe para su distribución información sobre gestión de derechos, a sabiendas que esta ha sido suprimida o alterada sin autorización; o distribuya, importe para su distribución, transmita, comunique o ponga a disposición del público copias de las obras, interpretaciones o ejecuciones o fonogramas, a sabiendas que la información sobre gestión de derechos ha sido suprimida o alterada sin autorización. Artículo incorporado por la Ley 29263 , publicada el 2 de octubre de 2008 (link: bit.ly/3Kqdjab ).

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si su empresa gestiona derechos de autor, debe operar con total transparencia y autorización para evitar sanciones severas por atribuciones indebidas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 220 del CP?

El articulo 220 establece penas más severas para quienes se atribuyan falsamente derechos de autor o realicen actividades sin autorización. Las penas pueden llegar hasta ocho años de prisión.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 220 de la CP?

Si su empresa gestiona derechos de autor, debe operar con total transparencia y autorización para evitar sanciones severas por atribuciones indebidas.

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