Se penaliza la adulteracion de bienes en perjuicio del consumidor, con penas más severas en situaciones de emergencia. Este artículo protege la calidad y cantidad de los productos ofrecidos al público.
Adulteración El que altera o modifica la calidad, cantidad, peso o medida de algún bien, en perjuicio del consumidor, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de tres años y con noventa a ciento ochenta días-multa. Si la adulteración se comete durante situación de conmoción, calamidad pública o estado de emergencia oficialmente declarado, la pena privativa de la libertad será no menor de cuatro ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa. Artículo modificado por la Ley 31040 , publicada el 29 de agosto de 2020 (link: bit.ly/3rMtmsb ).
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si su empresa manipula productos, debe garantizar que la calidad y cantidad sean las correctas, ya que la adulteracion puede acarrear penas de hasta seis años de prision.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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