CP

Artículo 235. Adulteracion de productos

Se penaliza la adulteracion de bienes en perjuicio del consumidor, con penas más severas en situaciones de emergencia. Este artículo protege la calidad y cantidad de los productos ofrecidos al público.

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Texto Legal

Adulteración El que altera o modifica la calidad, cantidad, peso o medida de algún bien, en perjuicio del consumidor, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de tres años y con noventa a ciento ochenta días-multa. Si la adulteración se comete durante situación de conmoción, calamidad pública o estado de emergencia oficialmente declarado, la pena privativa de la libertad será no menor de cuatro ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa. Artículo modificado por la Ley 31040 , publicada el 29 de agosto de 2020 (link: bit.ly/3rMtmsb ).

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si su empresa manipula productos, debe garantizar que la calidad y cantidad sean las correctas, ya que la adulteracion puede acarrear penas de hasta seis años de prision.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 235 del CP?

Se penaliza la adulteracion de bienes en perjuicio del consumidor, con penas más severas en situaciones de emergencia. Este artículo protege la calidad y cantidad de los productos ofrecidos al público.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 235 de la CP?

Si su empresa manipula productos, debe garantizar que la calidad y cantidad sean las correctas, ya que la adulteracion puede acarrear penas de hasta seis años de prision.

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