Este articulo castiga a quienes ocultan información sobre la situación financiera de una institución. La pena puede ser de hasta ocho años de prisión.
Ocultamiento, omisión o falsedad de información El que ejerce funciones de administración o representación de una institución bancaria, financiera u otra que opere con fondos del público, que con el propósito de ocultar situaciones de liquidez o insolvencia de la institución, omita o niegue proporcionar información o proporcione datos falsos a las autoridades de control y regulación, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa. Artículo modificado por los siguientes dispositivos: 1. Ley 28755 , publicada el 6 de junio de 2006 (link: bit.ly/47fuPYp ). 2. Ley 29307 , publicada el 31 de diciembre de 2008 (link: bit.ly/43TBy7t ).
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si trabajas en una institución financiera, proporcionar información veraz es crucial. Ocultar datos puede llevar a consecuencias legales graves y afectar la confianza en la institución.
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