CP

Artículo 246. Instituciones financieras ilegales

Este articulo penaliza la captación de recursos del público sin autorización. Las penas pueden llegar hasta seis años de prisión.

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Texto Legal

Instituciones financieras ilegales El que, por cuenta propia o ajena, se dedica directa o indirectamente a la captación habitual de recursos del público, bajo la forma de depósito, mutuo o cualquier modalidad, sin contar con permiso de la autoridad competente, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa. Si para dichos fines el agente hace uso de los medios de comunicación social, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si planeas captar fondos del público, asegúrate de tener los permisos necesarios. Operar sin autorización puede resultar en penas de prisión y multas significativas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 246 del CP?

Este articulo penaliza la captación de recursos del público sin autorización. Las penas pueden llegar hasta seis años de prisión.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 246 de la CP?

Si planeas captar fondos del público, asegúrate de tener los permisos necesarios. Operar sin autorización puede resultar en penas de prisión y multas significativas.

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