CP

Artículo 25. Complicidad en delitos

Establece la responsabilidad de los cómplices en un delito, diferenciando entre complicidad primaria y secundaria. Esto afecta la pena según el grado de participación.

complicidaddelitoresponsabilidad penal

Texto Legal

Complicidad primaria y complicidad secundaria El que, dolosamente, preste auxilio para la realización del hecho punible, sin el cual no se hubiere perpetrado, será reprimido con la pena prevista para el autor. A los que, de cualquier otro modo, hubieran dolosamente prestado asistencia se les disminuirá prudencialmente la pena. El cómplice siempre responde en referencia al hecho punible cometido por el autor, aunque los elementos especiales que fundamentan la penalidad del tipo legal no concurran en él. Artículo modificado por el DL 1351 , publicada el 7 de enero de 2017 (link: bit.ly/3Oi8YGX ). Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La distinción entre complicidad primaria y secundaria puede ser determinante en la defensa de un cliente, ya que puede influir en la pena que se le imponga.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 25 del CP?

Establece la responsabilidad de los cómplices en un delito, diferenciando entre complicidad primaria y secundaria. Esto afecta la pena según el grado de participación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 25 de la CP?

La distinción entre complicidad primaria y secundaria puede ser determinante en la defensa de un cliente, ya que puede influir en la pena que se le imponga.

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