CP

Artículo 252. Falsificación de moneda

Este articulo castiga la falsificación de moneda de curso legal. Las penas pueden llegar hasta doce años de prisión.

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Texto Legal

Fabricación y falsificación de moneda de curso legal El que falsifica billetes o monedas será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de doce años y con ciento veinte a trescientos días-multa. El que falsifica billetes o monedas separando el anverso y el reverso de los auténticos, superponiendo sus fragmentos, recurriendo al empleo de disolventes químicos, usando los fabricados por otros países, recurriendo a aleaciones distintas o valiéndose de cualquier otro medio que no fuere de producción masiva, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de diez años y con ciento veinte a trescientos días-multa. Artículo modificado por la Ley 26714 , publicada el 27 de diciembre de 1996 (link: bit.ly/44QfRGA ). Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La falsificación de moneda es un delito grave. Cualquier implicación en este tipo de actividades puede resultar en largas penas de prisión y graves repercusiones legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 252 del CP?

Este articulo castiga la falsificación de moneda de curso legal. Las penas pueden llegar hasta doce años de prisión.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 252 de la CP?

La falsificación de moneda es un delito grave. Cualquier implicación en este tipo de actividades puede resultar en largas penas de prisión y graves repercusiones legales.

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