Las disposiciones de este capitulo se aplican no solo a billetes y monedas peruanos, sino tambien a valores de otros paises. Esto amplifica el alcance de las leyes contra la falsificacion.
A.- Formas agravadas Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de catorce años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa el que comete los delitos establecidos en los artículos 252, 253, 254, 255 y 257, si concurriera cualquiera de las siguientes circunstancias agravantes: 1. Si el agente actúa como integrante de una organización criminal. 2. Si el agente labora o ha laborado en imprentas o talleres gráficos o en la industria metalmecánica y se ha valido de su conocimiento para perpetrar el delito. 3. Si el agente labora o ha laborado en el Banco Central de Reserva del Perú y se ha valido de esa circunstancia para obtener información privilegiada, sobre los procesos de fabricación y las medidas de seguridad, claves o marcas secretas de las monedas o billetes. 4. Si para facilitar la circulación de monedas o billetes falsificados, el agente los mezcla con monedas o billetes genuinos. Artículo incorporado por la Ley 27593 , publicada el 13 de diciembre de 2001 (link: bit.ly/3Qvgd1f ). Luego este artículo fue modificado por la Ley 30077 , publicada el 20 de agosto de 2013 (link: bit.ly/454zwT0 ).
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si su empresa opera internacionalmente, debe estar atenta a las leyes de falsificacion que pueden aplicar a monedas extranjeras, lo que puede generar riesgos legales si no se cumplen.
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