CP

Artículo 260. Retencion indebida de divisas

Este articulo castiga la retencion indebida de divisas generadas por exportaciones, con penas de dos a cuatro años de privacion de libertad. La entrega oportuna es crucial.

retenciondivisasexportacionespenadelito

Texto Legal

Retención indebida de divisas El que, teniendo obligación de hacerlo, no entrega, indebidamente, al Banco Central de Reserva las divisas generadas por exportaciones o las retiene, injustificadamente, luego de vencido el plazo establecido, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años, con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa e inhabilitación conforme al artículo 36°, incisos 1, 2 y 4.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si su empresa exporta, debe cumplir con la entrega de divisas al Banco Central para evitar sanciones que pueden afectar su operacion y liquidez.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 260 del CP?

Este articulo castiga la retencion indebida de divisas generadas por exportaciones, con penas de dos a cuatro años de privacion de libertad. La entrega oportuna es crucial.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 260 de la CP?

Si su empresa exporta, debe cumplir con la entrega de divisas al Banco Central para evitar sanciones que pueden afectar su operacion y liquidez.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 260 del CP?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 260 CP desde tu celular