CP

Artículo 27. Actuación en nombre de otro

Establece que la responsabilidad penal recae en quien actúa en representación de una persona jurídica, aunque no concurran todos los elementos del delito en él. Esto amplía la responsabilidad.

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Texto Legal

Actuación en nombre de otro El que actúa como órgano de representación autorizado de una persona jurídica o como socio representante autorizado de una sociedad y realiza el tipo legal de un delito es responsable como autor, aunque los elementos especiales que fundamentan la penalidad de este tipo no concurran en él, pero sí en la representada. Ver jurisprudencia aquí . TÍTULO III: DE LAS PENAS CAPÍTULO I: CLASES DE PENA

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo puede afectar a clientes que actúan en nombre de empresas, ya que pueden ser considerados responsables de delitos cometidos en su representación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 27 del CP?

Establece que la responsabilidad penal recae en quien actúa en representación de una persona jurídica, aunque no concurran todos los elementos del delito en él. Esto amplía la responsabilidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 27 de la CP?

Este artículo puede afectar a clientes que actúan en nombre de empresas, ya que pueden ser considerados responsables de delitos cometidos en su representación.

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