CP

Artículo 272. Comercio clandestino

Este artículo sanciona el comercio sin autorización, con penas de uno a tres años y multas. Las conductas agravantes pueden aumentar la pena a hasta ocho años.

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Texto Legal

B.- Comercialización ilegal de servicios públicos móviles El que ofrezca, promocione, comercialice o realice contrataciones de servicios públicos móviles de forma ambulatoria o en la vía pública, salvo aquellos casos que la norma lo autorice, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años y con una multa de trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa. A rtículo incorporado por la Ley 32451 publicada el 30 de septiembre de 2025 (link: lpd.pe/z4m47 ). TÍTULO XII: DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA CAPÍTULO I: DELITOS DE PELIGRO COMÚN

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El incumplimiento de las regulaciones comerciales puede resultar en penas severas, afectando la viabilidad de las operaciones comerciales y la reputación del negocio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 272 del CP?

Este artículo sanciona el comercio sin autorización, con penas de uno a tres años y multas. Las conductas agravantes pueden aumentar la pena a hasta ocho años.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 272 de la CP?

El incumplimiento de las regulaciones comerciales puede resultar en penas severas, afectando la viabilidad de las operaciones comerciales y la reputación del negocio.

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