Este artículo sanciona la fabricación, suministro o tenencia de materiales peligrosos sin autorización. Las penas varían de seis a quince años de prisión, dependiendo de la gravedad del delito y el riesgo que representa para la salud y el medio ambiente.
G.- Fabricación, comercialización, uso o porte de armas El que, sin estar debidamente autorizado, fabrica, ensambla, modifica, almacena, suministra, comercializa, trafica, usa, porta o tiene en su poder, de manera individual o compartida, armas de fuego de cualquier tipo, municiones, accesorios o materiales destinados para su fabricación o modificación, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de doce años. Será sancionado con la misma pena el que presta, alquila o facilita, siempre que se evidencie la posibilidad de su uso para fines ilícitos, las armas o bienes a los que se hacen referencia en el primer párrafo. La pena privativa de libertad será no menor de diez ni mayor de quince años cuando las armas o bienes, dados en préstamo o alquiler, sean de propiedad del Estado. En cualquier supuesto, si el agente es miembro de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú, en actividad o en retiro, o del Instituto Nacional Penitenciario la pena será no menor de doce ni mayor de veinte años. El que trafica armas de fuego artesanales o materiales destinados para su fabricación, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince años. Si el agente actúa en calidad de integrante de una organización criminal o banda criminal será reprimido con una pena privativa de libertad no menor de quince ni mayor a veinte años y con setecientos treinta y cinco a mil días-multa. Para todos los supuestos se impondrá la inhabilitación conforme a los incisos 1), 2), 4) y 6) del artículo 36 del Código Penal, y adicionalmente el inciso 8) si es miembro de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú, y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa. Artículo incorporado por el DL 1244 , publicado el 29 de octubre de 2016 (link: bit.ly/44Rph4M ). Luego, fue modificado por el DL 1616 , publicado el 21 de diciembre de 2023 (link: lpd.pe/pZRnd ); y por el DL 1697 , publicado el el 20 de enero de 2026 (link: lpd.pe/ygb3a ) Ver jurisprudencia aquí . CAPÍTULO II: DELITOS CONTRA LOS MEDIOS DE TRANSPORTE, COMUNICACIÓN Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si su empresa maneja materiales peligrosos, debe asegurarse de contar con las autorizaciones necesarias, ya que la falta de estas puede llevar a sanciones severas y afectar su operación.
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