Sanciona actos que pongan en peligro la seguridad común, con penas de seis a diez años. Se incluyen atentados contra infraestructura crítica.
Atentado contra la seguridad común Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de diez años, el que crea un peligro para la seguridad común, realizando cualquiera de las conductas siguientes: 1. Atenta contra fábricas, obras, infraestructura, instalaciones destinadas a la producción, transmisión, transporte, almacenamiento o provisión de saneamiento, electricidad, gas, hidrocarburos o sus productos derivados o telecomunicaciones. 2. Atenta contra la seguridad de los medios de telecomunicación pública o puestos al servicio de la seguridad de transportes destinados al uso público. 3. Dificulta la reparación de los desperfectos en las fábricas, obras, infraestructura, instalaciones o equipos a que se refieren los incisos 1 y 2. Artículo modificado por los siguientes dispositivos: 1. Ley 28820 , publicada el 22 de julio de 2006 (link: bit.ly/3Qpu5Kn ). 2. Ley 29583 , publicada el 18 de setiembre de 2010 (link: bit.ly/44StWn3 ). 3. DL 1245 , publicado el 6 de noviembre de 2016 (link: bit.ly/4597cPk ).
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Cualquier acción que comprometa la seguridad de infraestructuras críticas puede resultar en penas severas, lo que implica un alto riesgo para empresas que operan en sectores vulnerables.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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