CP

Artículo 288. Tráfico ilícito de alimentos

Este articulo penaliza la producción y comercialización de alimentos contaminados o adulterados, con penas de cuatro a ocho años de prisión. La responsabilidad se extiende a quienes actúan con culpa.

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Texto Legal

C.- Producción o comercialización de bebidas alcohólicas ilegales El que produce o comercializa bebidas alcohólicas informales, adulteradas o no aptas para el consumo humano, según las definiciones señaladas en la Ley para Erradicar la Elaboración y Comercialización de Bebidas Alcohólicas Informales, Adulteradas o no Aptas para el Consumo Humano, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años. Artículo incorporado por la Ley 29632 , publicada el 17 de diciembre de 2010 (link: bit.ly/3KpV0BM ).

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las empresas deben asegurarse de que sus productos cumplan con los estándares de calidad y no sean contaminados, ya que el tráfico ilícito puede llevar a sanciones penales y pérdidas económicas significativas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 288 del CP?

Este articulo penaliza la producción y comercialización de alimentos contaminados o adulterados, con penas de cuatro a ocho años de prisión. La responsabilidad se extiende a quienes actúan con culpa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 288 de la CP?

Las empresas deben asegurarse de que sus productos cumplan con los estándares de calidad y no sean contaminados, ya que el tráfico ilícito puede llevar a sanciones penales y pérdidas económicas significativas.

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