CP

Artículo 29. Duración de la pena privativa

Establece la duración mínima y máxima de la pena privativa de libertad, diferenciando entre temporal y cadena perpetua. Esto es fundamental para la imposición de penas.

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Texto Legal

Duración de la pena privativa de libertad La pena privativa de libertad puede ser temporal o de cadena perpetua. En el primer caso, tendrá una duración mínima de dos días y una máxima de treinta y cinco años. Artículo modificado por los siguientes dispositivos: 1. D-L 25475 , publicada el 6 de mayo de 1992 (link: bit.ly/3DTWCA2 ). 2. Ley 26360 , publicada el 29 de setiembre de 1994 (link: lpd.pe/0zoBV ). 3. DL 895 , publicado el 23 de mayo de 1998 (link: bit.ly/47hUWOa ). 4. DL 982 , publicado el 22 de julio de 2007 ( link: bit.ly/3KkLEqP ). Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La duración de la pena puede influir en la estrategia de defensa, especialmente si se busca una reducción o alternativa a la privación de libertad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 29 del CP?

Establece la duración mínima y máxima de la pena privativa de libertad, diferenciando entre temporal y cadena perpetua. Esto es fundamental para la imposición de penas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 29 de la CP?

La duración de la pena puede influir en la estrategia de defensa, especialmente si se busca una reducción o alternativa a la privación de libertad.

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