CP

Artículo 294. Suministro infiel de productos farmacéuticos

Se sanciona a quienes entreguen productos farmacéuticos en condiciones diferentes a las prescritas, con penas de dos a cuatro años de prisión.

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Texto Legal

B.- Comercialización de productos farmacéuticos, dispositivos médicos o productos sanitarios sin garantía de buen estado El que vende, importa o comercializa productos farmacéuticos, dispositivos médicos o productos sanitarios luego de producida su fecha de vencimiento, o el que para su comercialización los almacena, transporta o distribuye en esa condición, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días multa. Artículo incorporado por la Ley 29675 , publicada el 12 de abril de 2011 (link: bit.ly/45elv5m ) .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las farmacias deben asegurarse de cumplir con las recetas médicas y las normativas de suministro para evitar sanciones penales y proteger la salud de los pacientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 294 del CP?

Se sanciona a quienes entreguen productos farmacéuticos en condiciones diferentes a las prescritas, con penas de dos a cuatro años de prisión.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 294 de la CP?

Las farmacias deben asegurarse de cumplir con las recetas médicas y las normativas de suministro para evitar sanciones penales y proteger la salud de los pacientes.

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