Este articulo penaliza la coacción para el consumo de drogas, con penas que pueden llegar hasta 15 años si hay afectación grave a la salud de la víctima.
Coacción al consumo de droga El que, subrepticiamente, o con violencia o intimidación, hace consumir a otro una droga, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años y con noventa a ciento ochenta días-multa. Si el delito se comete en agravio de menores de edad, personas con discapacidad, mujeres en estado de gravidez o adulto mayor, la pena será no menor de ocho ni mayor de doce años y de ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa. Si se produce afectación grave a la salud física o mental de la víctima, la pena será no menor de doce ni mayor de quince años. Artículo modificado por el DL 1351 , publicado el 7 de enero de 2017 (link: bit.ly/3Oi8YGX ).
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si su negocio involucra la interacción con personas vulnerables, es fundamental tener políticas claras para prevenir cualquier forma de coacción, ya que esto puede acarrear severas sanciones.
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