CP

Artículo 306. Incumplimiento en manejo de residuos

Se sanciona el establecimiento de vertederos sin autorización, con penas de hasta 4 años. Esto afecta la salud pública y el ambiente.

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Texto Legal

Incumplimiento de las normas relativas al manejo de residuos sólidos El que, sin autorización o aprobación de la autoridad competente, establece un vertedero o botadero de residuos sólidos que pueda perjudicar gravemente la calidad del ambiente, la salud humana o la integridad de los procesos ecológicos, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años. Si el agente actuó por culpa, la pena será privativa de libertad no mayor de dos años. Cuando el agente, contraviniendo leyes, reglamentos o disposiciones establecidas, utiliza desechos sólidos para la alimentación de animales destinados al consumo humano, la pena será no menor de tres años ni mayor de seis años y con doscientos sesenta a cuatrocientos cincuenta días-multa. Artículo modificado por la Ley 29263 , publicada el 2 de octubre de 2008 (link: bit.ly/3Kqdjab ).

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Asegúrese de contar con las autorizaciones necesarias para el manejo de residuos, ya que el incumplimiento puede resultar en multas y daños a su imagen.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 306 del CP?

Se sanciona el establecimiento de vertederos sin autorización, con penas de hasta 4 años. Esto afecta la salud pública y el ambiente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 306 de la CP?

Asegúrese de contar con las autorizaciones necesarias para el manejo de residuos, ya que el incumplimiento puede resultar en multas y daños a su imagen.

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