Este articulo penaliza el trafico ilegal de especies acuaticas, estableciendo penas y multas para quienes adquieran o comercialicen sin permisos. Se busca proteger la biodiversidad marina.
B.- Extracción y procesamiento ilegal de especies acuáticas El que extrae especies de flora o fauna acuática en épocas, cantidades, talla y zonas que son prohibidas o vedadas, o captura especies o las procesa sin contar con el respectivo permiso o licencia o exceda el límite de captura por embarcación, asignado por la autoridad administrativa competente y la ley de la materia, o lo hace excediendo el mismo o utiliza embarcaciones construidas sin autorización o sin licencia, métodos prohibidos o declarados ilícitos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años y con ciento ochenta a cuatrocientos días-multa. Se exceptúan de la aplicación de este artículo las capturas incidentales de especies y/o tamaños distintos a las autorizadas, en cualquier tipo de pesca y las que se encuentran en procesos de formalización, siempre que estas se realicen durante actividades y zonas permitidas, cumpliendo con las normas regulatorias pesqueras correspondientes. Artículo incorporado por la Ley 29263 , publicada el 2 de octubre de 2008 (link: bit.ly/3Kqdjab ). Luego este artículo fue modificado por los siguientes dispositivos: 1. DL 1393 , publicado el 6 de setiembre de 2018 (link: bit.ly/3Qkhg3J ). 2. Ley 31622 , publicada el 16 de noviembre de 2022 (link: bit.ly/47gwBbx ). 3. Ley 31673 , publicada el 18 de enero de 2023 (link: bit.ly/43PjFqh ). Ver jurisprudencia aquí .
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las empresas del sector pesquero deben cumplir con las regulaciones ambientales para evitar sanciones, ya que el incumplimiento puede resultar en multas significativas y daño a la reputacion.
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Art. 308. Traffico ilegal de especies acuaticas
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