Este artículo establece penas para quienes manejen recursos genéticos de flora y fauna silvestre sin autorización. Las sanciones incluyen prisión de tres a cinco años y multas significativas.
D.- Tráfico ilegal de recursos genéticos El que adquiere, vende, transporta, almacena, importa, exporta o reexporta, de forma no autorizada, recursos genéticos de especies de flora y/o fauna silvestre, incluyendo las acuáticas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años y con ciento ochenta a cuatrocientos días-multa. La misma pena será aplicable para el que a sabiendas financia, de modo que sin su cooperación no se hubiera podido cometer las actividades señaladas en el primer párrafo. Artículo incorporado por la Ley 29263 , publicada el 2 de octubre de 2008 (link: bit.ly/3Kqdjab ). Luego este artículo fue modificado por los siguientes dispositivos: 1. DL 1237 , publicado el 26 de setiembre de 2015 (link: bit.ly/3Qo6bPb ). 2. Ley 31622 , publicada el 16 de noviembre de 2022 (link: bit.ly/47gwBbx ).
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Infringir este artículo puede resultar en severas sanciones penales y multas, lo que puede afectar la operacion de empresas que manejan recursos naturales. Es crucial contar con las autorizaciones necesarias para evitar riesgos legales.
Anterior
Art. 308. Traffico ilegal de especies acuaticas
Siguiente
Art. 308. Tráfico ilegal de recursos genéticos
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo