CP

Artículo 308. Tráfico ilegal de especies

Este artículo sanciona el tráfico de flora y fauna silvestre sin permisos, con penas de 3 a 5 años. Busca proteger la biodiversidad del país.

trafico de especiesflorafauna

Texto Legal

Tráfico ilegal de especies de flora y fauna silvestre El que adquiere, vende, transporta, almacena, importa, exporta o reexporta productos o especímenes de especies de flora silvestre no maderable y/o fauna silvestre, sin un permiso o certificado válido, cuyo origen no autorizado conoce o puede presumir, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años y con ciento ochenta a cuatrocientos días-multa. Artículo modificado por los siguientes dispositivos: 1. Ley 29263 , publicada el 2 de octubre de 2008 (link: bit.ly/3Kqdjab ). 2. DL 1237 , publicado el 26 de setiembre de 2015 (link: bit.ly/3Qo6bPb ). Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si su empresa está relacionada con productos naturales, debe asegurarse de contar con los permisos necesarios para evitar sanciones y daños a su reputación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 308 del CP?

Este artículo sanciona el tráfico de flora y fauna silvestre sin permisos, con penas de 3 a 5 años. Busca proteger la biodiversidad del país.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 308 de la CP?

Si su empresa está relacionada con productos naturales, debe asegurarse de contar con los permisos necesarios para evitar sanciones y daños a su reputación.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 308 del CP?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 308 CP desde tu celular