Este artículo sanciona el tráfico de flora y fauna silvestre sin permisos, con penas de 3 a 5 años. Busca proteger la biodiversidad del país.
Tráfico ilegal de especies de flora y fauna silvestre El que adquiere, vende, transporta, almacena, importa, exporta o reexporta productos o especímenes de especies de flora silvestre no maderable y/o fauna silvestre, sin un permiso o certificado válido, cuyo origen no autorizado conoce o puede presumir, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años y con ciento ochenta a cuatrocientos días-multa. Artículo modificado por los siguientes dispositivos: 1. Ley 29263 , publicada el 2 de octubre de 2008 (link: bit.ly/3Kqdjab ). 2. DL 1237 , publicado el 26 de setiembre de 2015 (link: bit.ly/3Qo6bPb ). Ver jurisprudencia aquí .
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si su empresa está relacionada con productos naturales, debe asegurarse de contar con los permisos necesarios para evitar sanciones y daños a su reputación.
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