Se penaliza la destrucción o daño a bosques sin autorización, con penas de cuatro a seis años de prisión. Esto incluye la tala y quema de áreas boscosas.
C.- Formas agravadas En los casos previstos en los artículos 310, 310-A y 310-B, la pena privativa de libertad será no menor de ocho años ni mayor de diez años, bajo cualquiera de los siguientes supuestos: 1. Si se comete el delito al interior de tierras en propiedad o posesión de comunidades nativas, comunidades campesinas, pueblos indígenas, reservas indígenas; o en reservas territoriales o reservas indígenas a favor de pueblos indígenas en contacto inicial o aislamiento voluntario, áreas naturales protegidas, zonas vedadas, concesiones forestales o áreas de conservación privadas debidamente reconocidas por la autoridad competente. 2. Si como consecuencia de la conducta prevista en los artículos correspondientes se afecten vertientes que abastecen de agua a centros poblados, sistemas de irrigación o se erosione el suelo haciendo peligrar las actividades económicas del lugar. 3. Si el autor o partícipe es funcionario o servidor público. 4. Si el delito se comete respecto de especímenes que han sido marcados para realizar estudios o han sido reservados como semilleros. 5. Si el delito se comete con el uso de armas, explosivo o similar. 6. Si el delito se comete con el concurso de dos o más personas. 7. Si el delito es cometido por los titulares de concesiones forestales. 8. Si se trata de productos o especímenes forestales maderables protegidos por la legislación nacional. La pena privativa de libertad será no menor de diez años ni mayor de doce años cuando: 1. El agente actúa como integrante de una organización criminal. 2. El autor causa lesiones graves o muerte durante la comisión del hecho delictivo o a consecuencia de dicho acto. 3. Si el hecho delictivo se realiza para cometer delitos tributarios, aduaneros y de lavados de activos. 4. Financie o facilite la comisión de estos delitos. Artículo incorporado por la Ley 29263 , publicada el 2 de octubre de 2008 (link: bit.ly/3Kqdjab ). Luego este artículo fue modificado por los siguientes dispositivos: 1. Ley 30077 , publicada el 20 de agosto de 2013 (link: bit.ly/454zwT0 ). 2. DL 1237 , publicado el 26 de setiembre de 2015 (link: bit.ly/3Qo6bPb ).
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las empresas que operan en áreas boscosas deben asegurarse de tener los permisos necesarios para evitar sanciones. La violación de este artículo puede resultar en daños a la imagen y a la operación del negocio.
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