Se sanciona la alteración del ambiente o paisaje natural sin autorización, con penas de hasta cuatro años de prisión. Esto incluye la tala de árboles y construcción de obras.
Alteración del ambiente o paisaje El que, contraviniendo las disposiciones de la autoridad competente, altera el ambiente natural o el paisaje urbano o rural, o modifica la flora o fauna, mediante la construcción de obras o tala de árboles, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años y con sesenta a noventa días-multa. Artículo modificado por la Ley 29263 , publicada el 2 de octubre de 2008 (link: bit.ly/3Kqdjab ). Ver jurisprudencia aquí . CAPÍTULO III : RESPONSABILIDAD FUNCIONAL E INFORMACIÓN FALSA
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las empresas deben tener en cuenta las regulaciones ambientales al realizar proyectos de construcción. La falta de cumplimiento puede resultar en sanciones penales y daños a la reputación.
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