Las penas limitativas pueden aplicarse de forma autónoma o como alternativas a la pena privativa de libertad, dependiendo del criterio del juez. Esto permite mayor flexibilidad en las sanciones.
Formas de aplicación Las penas limitativas de derechos previstas en los dos primeros numerales del artículo 31 se aplican como autónomas cuando están específicamente señaladas para cada delito y también como sustitutivas o alternativas de la pena privativa de libertad, cuando la sanción sustituida a criterio del juez no sea superior a cinco años. Artículo modificado por los siguientes dispositivos: 1. Ley 27186 , publicada el 20 de octubre de 1999 (link: bit.ly/3KmyzgH ). 2. DL 1585 , publicado el 22 de noviembre de 2023 (link: lpd.pe/pYNgA ). Ver jurisprudencia aquí .
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El juez puede optar por penas menos severas, lo que podría permitirte mantener tu empleo y evitar el encarcelamiento, pero depende de la naturaleza del delito.
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