CP

Artículo 331. Espionaje

El espionaje para comunicar secretos de defensa nacional es severamente castigado, con penas de hasta 15 años. La proteccion de la informacion es vital.

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Texto Legal

A.- [ Derogado ] Artículo incorporado por el DL 762 , publicado el 15 de noviembre de 1991 (link: lpd.pe/2Pg7x ); el mismo que fue derogado por la Ley 25399 , publicada el 10 de febrero de 1992 (link: lpd.pe/26Dxb ).

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El espionaje conlleva penas severas, lo que representa un riesgo significativo para quienes se involucren en actividades de recopilacion de informacion para estados extranjeros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 331 del CP?

El espionaje para comunicar secretos de defensa nacional es severamente castigado, con penas de hasta 15 años. La proteccion de la informacion es vital.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 331 de la CP?

El espionaje conlleva penas severas, lo que representa un riesgo significativo para quienes se involucren en actividades de recopilacion de informacion para estados extranjeros.

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