Se sanciona la ofensa o menosprecio a los símbolos de la Patria. Este artículo protege la identidad nacional y el respeto por los héroes y próceres.
Ofensa, ultraje, vilipendio o menosprecio El que, públicamente o por cualquier medio de difusión, ofende, ultraja, vilipendia o menosprecia, por obra o por expresión verbal, los símbolos de la Patria o la memoria de los próceres o héroes que nuestra historia consagra, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años y con sesenta a ciento ochenta días-multa. El que publica o difunde, por cualquier medio el mapa del Perú con alteración de sus límites, será reprimido con la misma pena. Artículo modificado por la Ley 32251 publicada el 19 de enero de 2025 Ver jurisprudencia aquí .
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Ofender los símbolos patrios puede resultar en sanciones penales y generar un sentimiento de descontento social, afectando la cohesión nacional.
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