CP

Artículo 344. Ofensa a símbolos patrios

Se sanciona la ofensa o menosprecio a los símbolos de la Patria. Este artículo protege la identidad nacional y el respeto por los héroes y próceres.

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Texto Legal

Ofensa, ultraje, vilipendio o menosprecio El que, públicamente o por cualquier medio de difusión, ofende, ultraja, vilipendia o menosprecia, por obra o por expresión verbal, los símbolos de la Patria o la memoria de los próceres o héroes que nuestra historia consagra, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años y con sesenta a ciento ochenta días-multa. El que publica o difunde, por cualquier medio el mapa del Perú con alteración de sus límites, será reprimido con la misma pena. Artículo modificado por la Ley 32251 publicada el 19 de enero de 2025 Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Ofender los símbolos patrios puede resultar en sanciones penales y generar un sentimiento de descontento social, afectando la cohesión nacional.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 344 del CP?

Se sanciona la ofensa o menosprecio a los símbolos de la Patria. Este artículo protege la identidad nacional y el respeto por los héroes y próceres.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 344 de la CP?

Ofender los símbolos patrios puede resultar en sanciones penales y generar un sentimiento de descontento social, afectando la cohesión nacional.

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