CP

Artículo 35. Limitación de días libres

La limitación de días libres obliga al condenado a participar en programas educativos o culturales durante fines de semana y feriados, contribuyendo a su rehabilitación.

limitación de días libresprogramas educativosrehabilitación

Texto Legal

Limitación de días libres 35.1. La limitación de días libres consiste en la obligación de permanecer los días sábados, domingos y feriados, hasta por un máximo de diez horas semanales, a disposición de una institución pública para participar en programas educativos, psicológicos, de formación laboral o culturales. La pena de limitación de días libres también puede ejecutarse en instituciones privadas con fines asistenciales o sociales. Esta pena se extiende de diez a ciento cincuenta y seis jornadas de limitación semanales, salvo disposición distinta de la ley. Durante este tiempo, el condenado recibe orientaciones y realiza actividades e idóneas para su rehabilitación y formación. 35.5 La ley y las disposiciones reglamentarias correspondientes establecen los procedimientos de supervisión y cumplimiento de la pena de limitación de días libres. Artículo modificado por el DL 1191 , publicado el 22 de agosto de 2015 (link: bit.ly/3s160iz ).

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta pena puede ofrecerte una oportunidad de aprendizaje y reintegración social, pero debes estar dispuesto a comprometer tu tiempo libre.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 35 del CP?

La limitación de días libres obliga al condenado a participar en programas educativos o culturales durante fines de semana y feriados, contribuyendo a su rehabilitación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 35 de la CP?

Esta pena puede ofrecerte una oportunidad de aprendizaje y reintegración social, pero debes estar dispuesto a comprometer tu tiempo libre.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 35 del CP?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 35 CP desde tu celular