CP

Artículo 354. Perturbacion de proceso electoral

Sanciona con pena de tres a diez años a quienes perturben o impidan un proceso electoral mediante violencia o amenaza. Esto protege la integridad electoral.

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Texto Legal

Perturbación o impedimento de proceso electoral El que, con violencia o amenaza, perturba o impide que se desarrolle un proceso electoral general, parlamentario, regional o municipal, o los procesos de revocatoria o referéndum será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de diez años. Artículo modificado por la Ley 29287 , publicada el 6 de diciembre de 2008 (link: bit.ly/3Ym4qnJ ). Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Interferir en un proceso electoral puede llevar a penas severas. Si trabajas en el ambito electoral, es crucial garantizar la seguridad y el desarrollo pacifico de las elecciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 354 del CP?

Sanciona con pena de tres a diez años a quienes perturben o impidan un proceso electoral mediante violencia o amenaza. Esto protege la integridad electoral.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 354 de la CP?

Interferir en un proceso electoral puede llevar a penas severas. Si trabajas en el ambito electoral, es crucial garantizar la seguridad y el desarrollo pacifico de las elecciones.

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