La inhabilitación se impone como accesoria en casos de abuso de autoridad o delitos relacionados con la función pública, afectando el ejercicio de derechos y profesiones.
Inhabilitación accesoria La inhabilitación se impondrá como pena accesoria cuando el hecho punible cometido por el condenado constituye abuso de autoridad, de cargo, de profesión, oficio, poder o violación de un deber inherente a la función pública, comercio, industria, patria potestad, tutela, curatela, o actividad regulada por ley. Se extiende por igual tiempo que la pena principal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si cometes un delito relacionado con tu función pública, podrías enfrentar inhabilitación, lo que limitaría tu capacidad de trabajar en el sector público.
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Art. 38. Duración de la inhabilitación principal
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