Se establecen excepciones a la aplicación de la ley penal en el extranjero, como la extinción de la acción penal o delitos políticos. Esto limita la aplicación de la ley en ciertos casos.
Excepciones al Principio de Extraterritorialidad Las disposiciones contenidas en el Artículo 2, incisos 2, 3, 4 y 5, no se aplican: 1. Cuando se ha extinguido la acción penal conforme a una u otra legislación; 2. Cuando se trata de delitos políticos o hechos conexos con ellos; y, 3. Cuando el procesado ha sido absuelto en el extranjero o el condenado ha cumplido la pena o ésta se halla prescrita o remitida. Si el agente no ha cumplido totalmente la pena impuesta, puede renovarse el proceso ante los tribunales de la República, pero se computará la parte de la pena cumplida.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer estas excepciones es vital para entender cuándo no se puede aplicar la ley penal peruana, lo que puede ser un alivio para ciertos casos de delitos políticos o cuando ya se ha cumplido una pena en el extranjero.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo