CP

Artículo 401. Enriquecimiento ilícito

Este articulo sanciona a funcionarios que incrementen ilícitamente su patrimonio. Las penas varían entre cinco y diez años de prisión, con penas más severas para altos funcionarios.

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Texto Legal

B.- Adjudicación al Estado de bienes decomisados Los bienes decomisados e incautados durante la investigación policial y proceso judicial, serán puestos a disposición del Ministerio de Justicia; el que los asignará para su uso en servicio oficial o del Poder Judicial y el Ministerio Público, en su caso, bajo responsabilidad. De dictarse sentencia judicial absolutoria se dispondrá la devolución del bien a su propietario. Los bienes decomisados o incautados definitivamente serán adjudicados al Estado y afectados en uso a los mencionados organismos públicos. Aquellos bienes que no sirvan para este fin serán vendidos en pública subasta y su producto constituirá ingresos del Tesoro Público. Artículo incorporado por el D-L 25489 , publicado el 10 de mayo de 1992 (link: lpd.pe/px7b9 ).

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El enriquecimiento ilícito puede llevar a penas severas y afectar la carrera de un funcionario, además de generar desconfianza en la administración pública.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 401 del CP?

Este articulo sanciona a funcionarios que incrementen ilícitamente su patrimonio. Las penas varían entre cinco y diez años de prisión, con penas más severas para altos funcionarios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 401 de la CP?

El enriquecimiento ilícito puede llevar a penas severas y afectar la carrera de un funcionario, además de generar desconfianza en la administración pública.

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