Se sanciona a quienes hacen declaraciones falsas en juicio con penas de hasta seis años. La falsedad puede afectar gravemente la administración de justicia.
B.- Revelación indebida de identidad El que indebidamente revela la identidad de un colaborador eficaz, testigo, agraviado o perito protegido, Agente Encubierto o especial, o información que permita su identificación, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años. Cuando el Agente es funcionario o servidor público y por el ejercicio de su cargo tiene acceso a la información, la pena será no menor de cinco ni mayor de siete años, e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2 y 4. Artículo incorporado por el DL 982 , publicado el 22 de julio de 2007 (link: bit.ly/3KkLEqP ).
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Hacer una declaración falsa puede llevar a penas severas, lo que puede comprometer la credibilidad y la libertad del testigo o perito.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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