CP

Artículo 409. Falsedad en juicio

Se sanciona a quienes hacen declaraciones falsas en juicio con penas de hasta seis años. La falsedad puede afectar gravemente la administración de justicia.

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Texto Legal

B.- Revelación indebida de identidad El que indebidamente revela la identidad de un colaborador eficaz, testigo, agraviado o perito protegido, Agente Encubierto o especial, o información que permita su identificación, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años. Cuando el Agente es funcionario o servidor público y por el ejercicio de su cargo tiene acceso a la información, la pena será no menor de cinco ni mayor de siete años, e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2 y 4. Artículo incorporado por el DL 982 , publicado el 22 de julio de 2007 (link: bit.ly/3KkLEqP ).

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Hacer una declaración falsa puede llevar a penas severas, lo que puede comprometer la credibilidad y la libertad del testigo o perito.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 409 del CP?

Se sanciona a quienes hacen declaraciones falsas en juicio con penas de hasta seis años. La falsedad puede afectar gravemente la administración de justicia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 409 de la CP?

Hacer una declaración falsa puede llevar a penas severas, lo que puede comprometer la credibilidad y la libertad del testigo o perito.

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