CP

Artículo 410. Avocamiento ilegal de proceso

Se sanciona a la autoridad que se avoque a procesos en trámite con penas de hasta dos años. Este articulo protege la integridad de los procesos judiciales.

avocamientoprocesopena privativa

Texto Legal

Avocamiento ilegal de proceso en trámite La autoridad que, a sabiendas, se avoque a procesos en trámite ante el órgano jurisdiccional, será reprimida con pena privativa de libertad no mayor de dos años e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2 y 4. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Avocarse a procesos sin competencia puede resultar en sanciones, lo que puede afectar la carrera del funcionario y la validez del proceso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 410 del CP?

Se sanciona a la autoridad que se avoque a procesos en trámite con penas de hasta dos años. Este articulo protege la integridad de los procesos judiciales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 410 de la CP?

Avocarse a procesos sin competencia puede resultar en sanciones, lo que puede afectar la carrera del funcionario y la validez del proceso.

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