CP

Artículo 413. Evasion del regimen semi-abierto

El interno que se evade del regimen semi-abierto enfrenta una pena de dos a cuatro años de privacion de libertad. Este articulo establece las consecuencias legales para quienes no retornan al establecimiento penitenciario.

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Texto Legal

B.- Evasión del régimen semi-abierto El interno sentenciado que, habiendo accedido al régimen semi-abierto, se evade o no retorna injustificadamente al establecimiento penitenciario, es reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años. Artículo incorporado por el DL 1736 , publicado el 12 de febrero de 2026 (link: lpd.pe/zZ78r )

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si un interno no regresa al penal, puede enfrentar una pena adicional que complica su situación legal y prolonga su tiempo de encarcelamiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 413 del CP?

El interno que se evade del regimen semi-abierto enfrenta una pena de dos a cuatro años de privacion de libertad. Este articulo establece las consecuencias legales para quienes no retornan al establecimiento penitenciario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 413 de la CP?

Si un interno no regresa al penal, puede enfrentar una pena adicional que complica su situación legal y prolonga su tiempo de encarcelamiento.

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